SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Los accionantes estimaron lesionado el debido proceso en la vertiente del derecho a la defensa y a la petición, toda vez que: i) Los Jueces demandados omitieron emitir pronunciamiento que resuelva su excepción de prescripción; y, ii) Los Vocales demandados quienes no verificaron de forma objetiva los reclamos realizados por la falta de notificación con la demanda ejecutiva y el Auto intimatorio, en razón a que en el formulario de notificación supuestamente consta un testigo, si sin embargo, de forma equivocada aparece una firma que no es la suya, hechos que lo constituyen en un acto contradictorio que no otorga certeza sobre su realización, que además le generó una total indefensión, puesto que no se le dio la oportunidad de presentar excepciones y recursos, omitiendo también considerar que plantearon excepción de prescripción, que a pesar de sus reiterados pedidos de resolución, no mereció pronunciamiento en el fondo por parte del Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- REVOCAR