SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, reiteraron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señalaron que, la notificación con la demanda y el auto intimatorio tiene contradicciones, dado que, en la diligencia en cuestión se indicó que en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 16 de agosto de 1993, se notificó a Alio Luciano López Peinado de manera personal; empero, en la parte inferior de dicho formulario se indicó que también en la misma ciudad y en igual fecha, se notificó a Deidad Dorado de López en forma personal, nótese que la contradicción radica en que, se informó que se hubiese rehusado a firmar y que se tiene la rúbrica de un testigo en la parte que corresponde a la demandada, sin embargo en dicho lugar aparece la firma de Alio Luciano López Peinado; asimismo, en la diligencia de notificación se indica que se hubiese realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que, en el Auto intimatorio se sostiene que el domicilio de los demandados es en la localidad de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- REVOCAR