SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) La notificación -con la Resolución Disciplinaria 122/2018- efectuada el 5 de diciembre de 2018, debió registrarse a las 17:30 horas y no a las 17:05 horas; por consiguiente, cuestiona la razón por la cual la Auxiliar-Oficial de Diligencias ahora codemandada restó veinticinco minutos a la hora real en la que se practicó la diligencia de notificación, provocando un indebido procesamiento e inseguridad jurídica; y, 2) Señaló como lesionado el derecho al debido proceso, la verdad material -art. 180 de la CPE- y la seguridad jurídica, puesto que necesitaba impugnar la Resolución Disciplinaria 122/2018, pero no pudo interponer incidente de nulidad contra dicha notificación, logrando pedirse un informe al Centro de Orientación Femenina de Obrajes para que remita la constancia de la hora en la que en realidad estuvo presente la funcionaria judicial hoy codemandada; empero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en uso de la sana crítica, será la que disponga que se anulen los actos hasta la diligencia observada, para luego recurrir contra el señalado fallo disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- determine la nulidad de la notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018
- la compulsa
- que denegó la apelación, el recurso de compulsa disciplinaria
- La Sala Plena del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR