SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) La notificación -con la Resolución Disciplinaria 122/2018- efectuada el 5 de diciembre de 2018, debió registrarse a las 17:30 horas y no a las 17:05 horas; por consiguiente, cuestiona la razón por la cual la Auxiliar-Oficial de Diligencias ahora codemandada restó veinticinco minutos a la hora real en la que se practicó la diligencia de notificación, provocando un indebido procesamiento e inseguridad jurídica; y, 2) Señaló como lesionado el derecho al debido proceso, la verdad material -art. 180 de la CPE- y la seguridad jurídica, puesto que necesitaba impugnar la Resolución Disciplinaria 122/2018, pero no pudo interponer incidente de nulidad contra dicha notificación, logrando pedirse un informe al Centro de Orientación Femenina de Obrajes para que remita la constancia de la hora en la que en realidad estuvo presente la funcionaria judicial hoy codemandada; empero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en uso de la sana crítica, será la que disponga que se anulen los actos hasta la diligencia observada, para luego recurrir contra el señalado fallo disciplinario.