SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

La Sala Plena del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura

V.     Bajo los principios de concentración y economía procesal, en el caso de revocar la decisión y encontrándose el proceso disciplinario en original en la Sala Plena del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura, esta instancia procederá a resolver la apelación planteada” (las negrillas nos corresponden).

Sin embargo, se advierte que la accionante no planteó el citado recurso de compulsa disciplinaria contra el Auto de 13 de diciembre de 2018 ante la Jueza ahora demandada, para que sea resuelto por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, según el procedimiento descrito por el artículo precedentemente desarrollado, siendo ese el medio legal para lograr la protección del derecho a impugnar ante un tribunal superior, la Resolución Disciplinaria 122/2018. Por consiguiente, la accionante incumplió el principio de subsidiariedad, adecuándose la presente acción de amparo constitucional, a la subregla establecida en el punto 1) inc. a) del Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual prevé que esta será improcedente cuando las autoridades no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto por no haberse planteado el recurso o medio de impugnación en su debida oportunidad; motivo por el cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada.

Finalmente, es necesario señalar que no correspondía a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir pronunciamiento alguno respecto al cómputo del plazo para la presentación de la apelación de la accionante contra la Resolución Disciplinaria 122/2018, al existir una causal de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional, debiendo adecuar sus actuaciones a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y por la jurisprudencia vertida por este Tribunal.