SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
determine la nulidad de la notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018
En el presente caso, se denota que la pretensión de la accionante es que el Tribunal Constitucional Plurinacional determine la nulidad de la notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018, que supuestamente provocó que mediante Auto de 13 de diciembre de 2018, sea desestimado su recurso de apelación; asimismo, la accionante solicitó que en caso de persistir aquella diligencia, se ingrese a analizar la fundamentación del último fallo emitido en la instancia administrativo-disciplinaria, para que de esa manera pueda lograr la protección de su derecho a la impugnación ante un tribunal superior (Punto I.2.1. del presente fallo constitucional).
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la presente acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, en virtud del cual, es necesario que con carácter previo a su interposición, la accionante agote todos los recursos disponibles a efecto de lograr la reparación del supuesto derecho lesionado en la misma instancia donde considera que se hubiere conculcado; consiguientemente, la jurisprudencia constitucional determinó las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre ellas, cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto puesto a su conocimiento al no plantearse un recurso previsto en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- determine la nulidad de la notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018
- la compulsa
- que denegó la apelación, el recurso de compulsa disciplinaria
- La Sala Plena del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR