SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Patricia Goyzueta Morón, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó que: i) La presente acción de amparo constitucional es improcedente al no haberse planteado el recurso de compulsa disciplinaria establecido en el art. 111 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero; y, ii) El Auto que desestimó la apelación interpuesta por la disciplinada -ahora accionante- debió ser notificado en el Tablero de su Despacho de acuerdo a lo estipulado en el art. 53 del señalado Reglamento; sin embargo, al encontrarse la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, se instruyó a la Auxiliar-Oficial de Diligencias ahora codemandada constituirse en aquel lugar para que la accionante pueda activar los medios intra procesales determinados en la norma. Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela.

Kelly Guerra Orellana, Auxiliar-Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 8 de julio de 2019, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que la mañana del 5 de diciembre de 2018, le entregaron el cuaderno procesal disciplinario signado como caso “JD-383/2018”. Consiguientemente, en la tarde del mismo día, fue al Consejo de la Magistratura y procedió a realizar la notificación, para luego dirigirse “…en la movilidad del Consejo de la Magistratura que está al servicio de los juzgados disciplinarios…” (sic), al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, para notificar personalmente a la accionante, concluyendo que efectuó las diligencias de forma correcta, cumpliendo con poner los actuados a conocimiento de la accionante para que agote los recursos franqueados por ley. En consecuencia, solicita se deniegue la tutela.