SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y a una justicia plural y transparente, en razón a que, por una parte, la Auxiliar-Oficial de Diligencias del Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora codemandada- consignó una hora no verídica en su diligencia de notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018 de 26 de noviembre; y por otra, la Jueza hoy demandada desestimó su recurso de apelación sin fundamentar el tiempo que consideró como extemporáneo para la presentación del mismo ni verificar el orden cronológico y sistemático de las notificaciones.

Según los datos del proceso, el 5 de diciembre de 2018, la Auxiliar-Oficial de Diligencias hoy codemandada notificó con la Resolución Disciplinaria 122/2018, a Américo Araníbar a las 16:40 horas; a María Rivero a las “16:41” horas; a Porfirio Machado a las 16:42 horas; y, de manera personal a la accionante a las 17:05 horas (Conclusión II.1.). Posteriormente, ante el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la Jueza ahora demandada pronunció Auto de 13 de igual mes y año, argumentando que la impugnación fue planteada extemporáneamente el 12 de ese mes y año a las 17:15 horas, según lo determinado en los arts. 204 de la LOJ y 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental (Conclusión II.2.).