SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso disciplinario instaurado en su contra por la presunta comisión de la falta gravísima determinada en el art. 188.I.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), fue pronunciada la Resolución Disciplinaria 122/2018 de 26 de noviembre, con la que fue notificada el 5 de diciembre de 2018 en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes donde guarda detención preventiva; sin embargo, no tomó atención a la hora en la que fue practicada dicha diligencia, aspecto que generó que su recurso de apelación sea desestimado por la Jueza ahora demandada a través de Auto de 13 del mismo mes y año.
En ese contexto, la hora de notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018 no resulta verídica, considerando que las diligencias fueron practicadas a Américo Araníbar a las 16:40 horas; a María Rivero a las “16:41” horas; a Porfirio Machado a las 16:42 horas -lo cual resulta contradictorio con el registro del Consejo de la Magistratura que señala que fue a las 16:38 horas-; y finalmente, a las 17:05 a su persona; es decir, si la Auxiliar-Oficial de Diligencias hoy codemandada se encontraba notificando en la calle Yanacocha y Sucre de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, no pudo estar dentro de veintitrés minutos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, evidenciándose que la diligencia practicada no fue realizada en la hora consignada por la señalada funcionaria, más aún cuando su persona revisó el fallo disciplinario durante diez minutos aproximadamente; por consiguiente, fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a una justicia transparente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- determine la nulidad de la notificación con la Resolución Disciplinaria 122/2018
- la compulsa
- que denegó la apelación, el recurso de compulsa disciplinaria
- La Sala Plena del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura
- CONFIRMAR