SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 65/2019, cursante de fs. 76 a 83 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamento: 1) No corresponde a ese Tribunal de garantías pronunciarse si existió o no plagio, por ende una inadecuada fundamentación, más aun cuando las pruebas que se acompañan son fotocopias simples, que no tiene un sustento serio; 2) La Resolución cuestionada, se refirió a lo planteado por el Ministerio Público en la apelación contra el Auto 17/2019, por lo que no resulta evidente que las autoridades demandadas se hayan pronunciado más allá de lo solicitado por el accionante; 3) No se evidencia que en el Auto de Vista cuestionado, exista una falta de fundamentación, más a aun, cuando el accionante no ha señalado de manera puntual sobre qué aspectos de su contestación los ahora demandados no se habrían pronunciado; sin embargo de la lectura de la contestación se evidencia que los agravios que denunció el impetrante de tutela si fueron resueltos por las autoridades judiciales demandadas; 4) Del análisis de la doctrina y la normativa aplicable al caso, se tiene que la amnistía tiene la finalidad de evitar el procesamiento penal en algunas cuestiones civiles, y que el Decreto Presidencial 3756, determina que se encuentran excluido de esta medida los delitos de asesinato, homicidio, feminicidio parricidio y homicidio culposo; como en todos los casos las autoridades jurisdiccionales se encuentran en la obligación de realizar una interpretación de la norma para ser aplicada en un caso concreto, determinando cual la finalidad y deseo de la autoridad para emitir el Decreto Presidencial, y siendo que el derecho a la vida consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales es el bien jurídico protegido, el deseo de la autoridad es proteger dicho bien y derecho a la vida, por lo que el homicidio en accidente de tránsito siendo un delito más gravoso que el homicidio culposo, se encuentra excluido del beneficio de la amnistía del Decreto Presidencial 3756, por lo que la Resolución cuestionada no es arbitraria ni se demostró una interpretación irracional, por lo que no corresponde conceder la tutela; en relación a que el Ministerio Público no se ha referido al concurso de delitos, si bien se hace evidente, al haber determinado que la Resolución cuestionada no vulnera ningún derecho, no corresponde pronunciarse sobre lo alegado por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- esta acción de defensa, al ser un mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- Fragmento 17
- la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente
- “3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR