SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro; habiendo cumplido con los requisitos y no encontrándose en las exclusiones normativas, solicitó el beneficio de amnistía, en aplicación del Decreto Presidencial 3756; resolviendo el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Tarija de manera afirmativa dicha petición, mediante Auto Interlocutorio 17/2019 de 7 de junio, por consiguiente declarándose la extinción de la acción penal, resolución que mereció un recursos de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 26/2019 de 26 de julio, emitido por las autoridades judiciales demandadas, cuya decisión, revocó la resolución de primera instancia, por ende la concesión de la amnistía y los efectos consecuentes.
Consideró esta decisión como ilegal, indebida y arbitraria, pues en la Resolución cuestionada, las autoridades judiciales demandadas, desarrollaron una interpretación extensiva y desfavorable del referido Decreto Presidencial, supliendo su deber de fundamentación, con el plagio de argumentos de un trabajo académico, así como una exposición oficiosa de aspectos que no fueron reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- esta acción de defensa, al ser un mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- Fragmento 17
- la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente
- “3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR