SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones

           En aplicación de la citada normativa, las autoridades de la jurisdicción ordinaria, tienen la faculta de conocer resolver los conflictos por determinación de su jurisdicción y competencia, aspecto que la jurisdicción constitucional debe respetar en el marco de la aplicación de las normas que posibilita dicho ejercicio jurisdiccional, y únicamente podrá intervenir en el análisis y resolución sobre las denuncias por vulneración de derechos fundamentales, así la SC 0854/2010-R de 10 de agosto sostuvo que: la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico. No obstante, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales o administrativas son seres humanos; y por tanto, falibles se consideran aquellos casos de interpretaciones evidentemente lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, situación en la cual, de manera excepcional puede el Tribunal Constitucional verificar: ‘…si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…’" (el resaltado nos pertenece).