SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial de 3 de julio de 2019, el accionante contesto al recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto 17/2019 de 7 de junio, señalando que: 1) No es evidente que la citada resolución contenga fundamentación jurídica indebida o incorrecta, pues la misma se sustenta en una relación de hechos que motivan la decisión, enunciación de los requisitos por los cuales procede la aplicación de la amnistía, y que la norma que se materializó para el referido beneficio, no determina la necesidad de ingresar a verificar los hechos, y dilaciones que alega el Ministerio Público; 2) Existe carencia de argumentación jurídica para pretender excluir del beneficio de la amnistía previsto en el Decreto Presidencial 3756, el tipo penal de homicidio en accidente de tránsito; 3) El Ministerio Público, señaló que la amnistía sólo se aplica en delitos de contenido patrimonial, y no así en delitos que atenten contra la vida, afirmación que no es acompañada por ninguna norma ni jurisprudencia, tampoco es evidente que la interpretación del art. 260 del Código Penal (CP), sobre el delito de homicidio culposo, tenga relación alguna o sea extensión del delito de homicidio en accidente de tránsito, y que la SC 0034/2006 de 10 de mayo, sobre el principio de legalidad, determinó que el mismo conlleva el principio de taxatividad de la norma que implica la efectivizarían de la seguridad jurídica pues ninguna norma debe ser abierta, difusa, discrecional e indeterminada, prohibiendo de este modo la interpretación extensiva de la norma, aspecto que sustenta la decisión del Tribunal a quo; y 4) La apelación contiene una fecha incorrecta del Auto Interlocutorio impugnado, por lo que carece de congruencia, evidenciándose que el Ministerio Público confundió el caso con otro similar (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- esta acción de defensa, al ser un mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- Fragmento 17
- la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente
- “3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR