SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

II.5.

II.5.  Mediante memorial de 3 de julio de 2019, el accionante contesto al recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto 17/2019 de 7 de junio, señalando que: 1) No es evidente que la citada resolución contenga fundamentación jurídica indebida o incorrecta, pues la misma se sustenta en una relación de hechos que motivan la decisión, enunciación de los requisitos por los cuales procede la aplicación de la amnistía, y que la norma que se materializó para el referido beneficio, no determina la necesidad de ingresar a verificar los hechos, y dilaciones que alega el Ministerio Público; 2) Existe carencia de argumentación jurídica para pretender excluir del beneficio de la amnistía previsto en el Decreto Presidencial 3756, el tipo penal de homicidio en accidente de tránsito; 3) El Ministerio Público, señaló que la amnistía sólo se aplica en delitos de contenido patrimonial, y no así en delitos que atenten contra la vida, afirmación que no es acompañada por ninguna norma ni jurisprudencia, tampoco es evidente que la interpretación del art. 260 del Código Penal (CP), sobre el delito de homicidio culposo, tenga relación alguna o sea extensión del delito de homicidio en accidente de tránsito, y que la SC 0034/2006 de 10 de mayo, sobre el principio de legalidad, determinó que el mismo conlleva el principio de taxatividad de la norma que implica la efectivizarían de la seguridad jurídica pues ninguna norma debe ser abierta, difusa, discrecional e indeterminada, prohibiendo de este modo la interpretación extensiva de la norma, aspecto que sustenta la decisión del Tribunal a quo; y 4) La apelación contiene una fecha incorrecta del Auto Interlocutorio impugnado, por lo que carece de congruencia, evidenciándose que el Ministerio Público confundió el caso con otro similar (fs. 17 a 19).