SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural e imparcial, defensa, igualdad procesal, y falta de fundamentación, motivación, congruencia y legalidad en una Resolución jurisdiccional, en mérito a que las autoridades judiciales demandadas, emitieron el Auto de Vista 26/2019 que revocó el Auto Interlocutorio 17/2019, retirando el beneficio de amnistía al cual se acogió en aplicación del Decreto Presidencial 3756. Mismo que según el impetrante de tutela, carece de fundamentación jurídica, ya que dicha Resolución en alguna parte de su contenido corresponde a un plagio de argumentos de un trabajo académico; también denunció que dicha decisión tiene una exposición oficiosa de aspectos no reclamados.

En este contexto, con carácter previo de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde remitirnos al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, del cual se tiene que, la jurisdicción constitucional, en mérito al respeto de la Constitución, se encuentra compelida de respetar la jurisdicción ordinaria, y la interpretación que por aplicación de la misma, debe realizar a la norma fundamental y la legalidad ordinaria, no debiendo constituirse en una instancia casacional o de última decisión, menos aún revisar si la interpretación de la norma y su respectiva materialización es la correcta; empero, la propia jurisprudencia ha señalado el entendimiento de que, en caso de que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales se constituyan en evidentes actos u omisiones lesivos a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, es posible ingresar al análisis en consecuencia la posible tutela de derechos.