SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17 de junio de 2019, Jeanneth Rodríguez Barrero, Fiscal de Materia, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 17/2019, argumentando que el mismo: a) No contiene fundamentación jurídica debida, misma que es ambigua ya que no interpretó y aplicó el Decreto Presidencial 3756, de manera correcta, debido a que dicha norma en su art. 3 excluye del beneficio de la amnistía a quienes cometieran los delitos de homicidio y homicidio culposo, debiendo considerarse que el homicidio en accidente de tránsito, presunta transgresión por el cual fue sentenciado en primera instancia el accionante, si es un homicidio culposo, por lo que la pretensión del impetrante de tutela debió ser rechazada y en consecuencia no debió disponerse la extinción de la acción penal; b) No existe una correcta contrastación de hechos y derecho, ya que el Auto Interlocutorio no realiza la valoración del porque el delito de homicidio en accidente de tránsito, no se encuentra excluido de las excepciones para la otorgamiento del beneficio de amnistía a favor del accionante; y c) Que la amnistía tiene la finalidad de perdonar aquellos delitos de carácter patrimonial y no así aquellos que atenten contra la vida (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- esta acción de defensa, al ser un mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares.
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- Fragmento 17
- la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones
- la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente
- “3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR