SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 76 vta. a 85 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad tiene por objeto la garantía, protección y tutela de los derechos a la vida, la libertad física o de locomoción en los casos que sean restringidos, suprimidos o amenazados; empero, la presente acción busca que se restituya o se restablezca el derecho y garantía del debido proceso, por lo que conceder la tutela desnaturalizaría el objeto de esta acción de defensa; b) El accionante tiene otros medios y vías para hacer prevalecer sus derechos, no siendo pertinente interponer directamente la acción de libertad; c) De la revisión del Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2019 de la Jueza de primera instancia y del Auto de Vista 177/2019 de los Vocales demandados, se observa que existe motivación, fundamentación y valoración de las pruebas; si bien no está de acuerdo a lo que quiere el impetrante de tutela, fueron emitidas conforme al art. 124 del CPP, puesto que han explicado de manera razonada, dentro de los parámetros legales y de la sana critica la valoración de la petición y el derecho que se exige; en este sentido, respecto a la concurrencia del art. 234.8 del Código citado por la prueba del “I4P”, tanto la Jueza como los Vocales han hecho un razonamiento motivado, fundamentado y valorado de esta prueba, indicando que el acusado tiene una conducta reiterativa, puesto que al imputado se le han iniciado uno o muchos procesos penales, al margen de que se haya rechazado la denuncia, archivado provisionalmente o incluso tenga sentencia, se evidencia la existencia de la actividad reiterada, al constar una denuncia por los mismos delitos que ahora se le acusan; de igual manera, respecto al art. 235.2, las autoridades demandadas también explicaron de manera razonada que las cuatro declaraciones presentadas como pruebas no son suficientes, al existir actuados procesales pendientes como inspección de visu, reconstrucción, el juicio oral público y contradictorio en el antecedente de que existe un proceso de uso indebido de influencias, concusión, incumplimiento de deberes, delitos de corrupción; por lo que estos funcionarios que han declarado, tienen que participar de dichos actuados procesales, por lo que existiría cierta injerencia por el acusado para influenciar de forma negativa a éstas personas, no habiendo presentado el accionante prueba idónea para enervar este riesgo procesal; y, d) En cuanto a la petición de que se disponga la cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, el impetrante de tutela olvida que la suscrita autoridad está constituida como “Tribunal Unipersonal de Garantías Constitucionales” no como Tribunal de alzada, por lo que no puede disponer la aplicación de medidas sustitutivas.