SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesado e imputado por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 146, 151 y 154 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, por lo que solicitó la cesación de dicha medida; sin embargo, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva celebrada el 9 de septiembre de 2019, la mencionada autoridad judicial rechazó su petitorio en razón a que estarían vigentes los riesgos de fuga previstos en el art. 234.8 y 10 y peligro de obstaculización consignado en el art. 235.2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).       

Con relación al art. 234.8 del CPP, para acreditar la conducta delictiva reiterada o anterior, la Jueza empleó un informe del Sistema Informático I4P del Ministerio Público que tiene un registro que acredita que su persona tenía otro proceso penal que se encontraba con resolución de rechazo, al respecto, en virtud a los principios de interpretación progresiva, pro homine, de prevalencia y de favorabilidad, la circunstancia de haber sido denunciado pero que a la fecha el proceso se encuentre con archivo provisional de obrados, debió ser valorada a su favor, no en su contra.   

Respecto al art. 235.2 del citado Código, la autoridad judicial indicó que las declaraciones de los testigos habrían desvirtuado solo en parte este presupuesto; sin embargo, la etapa preparatoria estaba vigente y el Ministerio Público debía proseguir con los actos investigativos, siendo arbitraria dicha fundamentación, porque la Juez no aplicó lo señalado en el art. 235 de referido Código respecto a que se debe analizar el comportamiento del imputado para establecer si existe peligro de obstaculización y basa su decisión en subjetivismos.

Disconforme con el Auto Interlocutorio pronunciado por la precitada autoridad jurisdiccional, interpuso apelación incidental, que fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que mediante Auto de Vista de “9 de septiembre de 2019” -lo correcto es 177/2019 de 27 de septiembre- se declaró procedente parcialmente la apelación con similares argumentos, estableciendo que los arts. 234.8 y 235.2 del CPP concurren, por lo que se mantendría su detención preventiva.