SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el accionante aduce que habiendo solicitado la cesación de su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, concusión e incumplimiento de deberes; la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2019, rechazó su petición a razón de que estarían vigentes los riesgos de fuga previstos en el art. 234.8 y 10 y peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP; por lo que, habría interpuesto apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes mediante Auto de Vista 177/2019 dictado en audiencia de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 27 de septiembre de 2019, declararon parcialmente procedente la apelación interpuesta, estableciendo que no concurre el art. 234.10 del CPP, pero se mantendría su detención preventiva en función a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los  arts. 234.8 y 235.2 del Adjetivo Penal.

Al respecto, denuncia que las mencionadas autoridades judiciales, hoy demandadas, realizaron una incorrecta valoración de la prueba y no habrían fundamentado y motivado debidamente sus resoluciones, por lo que se estarían violentando sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba.

Precisada la problemática planteada, en observancia de la jurisprudencia constitucional desplegada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para que vía acción de libertad se pueda tutelar el debido proceso, el acto lesivo debe ser la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad física o de locomoción, situación que consta en obrados, pues son los Autos de 9 y 27 de septiembre de 2019 emitidos por las autoridades judiciales demandadas, los que el accionante denuncia como lesivos de sus derechos a la fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba como elementos del debido proceso, y es en virtud de las mismas, que se mantiene la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, es decir, que dichas resoluciones presuntamente vulneradoras se constituyen en la causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad, aspecto que permite se pueda ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.

Sin embargo, cabe establecer que este Tribunal se circunscribirá a revisar lo resuelto en el Auto de Vista 177/2019 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; ello debido a que, en su calidad de Tribunal de alzada, es el llamado a revisar y reparar las posibles lesiones en las que hubiese incurrido la Jueza de la causa al momento de dictar el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2019.