SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0183/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 67 a 68, señaló que: i) Se tiene un proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en contra del hoy accionante, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, concusión e incumplimiento de deberes previstos en los arts. 146, 151 y 154 del CP, causa que ingresó el 15 de junio de ese año con inicio de investigaciones e imputación formal; ii) El mismo día se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares y se determinó la concurrencia de lo previsto en el art. 233.1 y 2 y los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, por lo que se impuso al impetrante de tutela la medida gravosa de la detención preventiva, misma que habiendo sido impugnada, mereció el Auto de Vista de 18 de julio de 2019 que la declaró parcialmente procedente; y, iii) Ante una nueva solicitud de cesación de detención preventiva se emitió el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2019 donde se analizó y valoró los nuevos “elementos” de la defensa, manteniéndose la vigencia de los dos presupuestos del art. 233 del Código citado; para ello la defensa no se “…fundamentó (…) con ningún elemento para desvirtuar aquel presupuesto” (sic); de igual manera, se mantuvo la concurrencia de los arts. 234.8 y 10; y, 235.2 del CPP, puesto que, haciendo un análisis integral y valoración de los nuevos elementos, se observó que la defensa no logró desvirtuarlos con elemento alguno que pueda ser considerado. 

De la jurisprudencia desglosada precedentemente se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, deben necesariamente concurrir dos presupuestos; i) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, ii) Que el accionante se halle en absoluto estado de indefensión; empero, el último requisito no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal.