SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

Los accionantes ratificaron mediante su abogado los argumentos contenidos en su demanda tutelar, y ampliando manifestaron que: a) El Auto Interlocutorio 410/2019 que dispuso las medidas cautelares, únicamente transcribió respecto a la probabilidad de autoría, los argumentos del Ministerio Público y de los defensores de los sindicados, sin explicar en momento alguno cuáles fueron las circunstancias por las que se presumió la probabilidad de autoría, menos los elementos indiciarios estableciendo el grado de participación de cada uno de los seis coimputados, más aun si se toma en cuenta que la acción directa fue realizada existiendo “…pluralidad de momentos y probabilidad de aprehendidos…” (sic), poniéndolos en igual situación a la del resto de coimputados, cuando ellos solo prestaban sus funciones en el Motel donde se cometió el supuesto hecho delictivo, sin indicar así los elementos asumidos como suficientes para demostrar que son con probabilidad autores de los delitos que les fueron atribuidos; b) Conforme a lo referido “…no existió un baremo adecuado entre los hechos que se han consignados y la extrema medida…” (sic); es decir, no concurrió proporcionalidad de los hechos respecto a la detención preventiva conforme a los principios de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, más si Miguel Mario Cachi Saca, tiene diecinueve años y era personal de limpieza del Motel y Betzabé Alejandra Casablanca Martínez, era cajera; sin que ninguno de los dos tengan antecedentes penales previos, ni conozcan a la víctima para que se suponga que podrían “…vulnerar ese estado de la víctima por el simple hecho de ser mujer…” (sic), inobservándose con ello lo referido en la SCP 0185/2019-S3, al no demostrarse que tengan una actitud post y pre delictual; y, c) Los Vocales codemandados al confirmar el Auto Interlocutorio 410/2019, no cumplieron la jurisprudencia constitucional referida a la debida fundamentación y motivación en alzada, incurriendo incluso en incongruencia omisiva al no resolver todos los agravios que expusieron en la audiencia de apelación; habiendo afirmado que en cuanto a la probabilidad de autoría esta hubiera sido expuesta en el primer considerando, cuando en el mismo se efectuó solamente una transcripción de los argumentos y fundamentación de la Fiscal de Materia, sin reflejar un razonamiento de la autoridad judicial de primera instancia, no indicaron tampoco las razones y necesidad de la detención preventiva; y, d) Finalmente, no se cumplió la SCP 0273/2018-S3 de 20 de abril, relativa al riesgo de obstaculización, no pudiendo basarse el mismo en presunciones subjetivas; correspondiendo conceder la tutela a fin que se emita un nuevo auto de vista, más si los Vocales codemandados no obstante de haber sido notificados para remitir los antecedentes de la tramitación de la apelación incidental, no materializaron aquello al no haber transcrito ni siquiera el acta respectiva de la audiencia de alzada, dando “por sentado” en consecuencia, todos los argumentos consignados en su acción de libertad.