SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Por su parte, Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar segundo, brindó informe oral en audiencia (fs. 28 vta.), manifestando lo siguiente: i) El proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de libertad no radica en el Juzgado a su cargo, sino en el de su homólogo Segundo de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, habiendo conocido únicamente la audiencia cautelar por el turno que ejerció en fin de semana; ii) Dictó el Auto Interlocutorio 410/2019, de manera debidamente fundamentada y motivada, no siendo ciertas las alegaciones efectuadas por los accionantes. Así, respecto a la probabilidad de autoría no fundamentó la misma en el primer considerando, sino en las conclusiones del fallo, cuestión que además fue fundamentada tanto en la imputación formal como en el fallo que pronunció; iii) Respecto a que no habría considerado la jurisprudencia contenida en la   SCP 0185/2019-S3, tomó en cuenta al momento de emitir su decisión, el estado de vulnerabilidad de la víctima por su edad, siendo evidente que si bien los coimputados no se constituyen en un peligro para la sociedad, sí lo son para la víctima; iv) Valoró detenidamente en la audiencia de medidas cautelares cada uno de los indicios presentados en el cuaderno de investigaciones, constituyendo los más claros los expuestos en los informes policiales, y si bien no se manifestó de forma individual respecto a cada uno de los imputados, “…es porque debe tomar en cuenta que se ha valorado toda la documentación como refiere…” (sic); y, v) En virtud a lo expuesto, solicitó denegar la tutela no siendo evidente la falta de fundamentación y motivación invocada en su contra.

Posteriormente, a través de las SSCC 1164/2003-R de 19 de agosto y 0785/2010-R de 2 de agosto, se determinaron excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas, aplicando el principio de presunción de veracidad, en los siguientes supuestos:         i) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1, entre otras; y, ii) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras.