SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
1)
La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló: 1) Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; 2) El Auto de Vista 297/2019 objetado, puso en contexto la subsistencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme a lo previsto en los arts. 234.11 y 235.2 del CPP y se refiere a la fundamentación del Auto Interlocutorio 33/2019 de 11 de enero por el que fue detenido preventivamente; 3) La apelación presentada contra el Auto Interlocutorio 272/2019 cuestionó la insuficiencia de la prueba presentada para la cesación de la medida cautelar de detención preventiva; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandada va más allá, por cuanto, modificó el referido Auto Interlocutorio 33/2019 sin que haya sido apelado por ninguna de las partes; en consecuencia, se impidió presentar prueba para desvirtuar el riesgo de fuga; 4) El Auto de Vista 297/2019 apelado debió verificar los puntos recurridos y no revisar decisiones consolidadas; 5) La ausencia de fundamentación en una resolución vulneró el derecho a la defensa en este caso en vinculación con su derecho a la libertad; 6) El mencionado Auto de Vista 297/2019 cuestionado no solo es incongruente e incomprensible, sino también contradictorio interna y externamente; puesto que, con relación al flujo migratorio, sostuvo que el riesgo de fuga del art. 234.11 del CPP está concatenado con los numerales 2 y 3 del señalado art. 234, por lo tanto subsiste; empero, luego dijo también que es correcta la apelación del art. 234.11 del CPP con relación al flujo migratorio; consiguientemente, es una decisión contradictoria; y, 7) Apeló el riesgo de obstaculización del art. 235.2 del CPP, porque fue el único que el Auto Interlocutorio 272/2019 mantuvo vigente en base a la “…sentencia 07/2007…” (sic) que sostuvo que este riesgo subsistía hasta la ejecutoria de la sentencia; sin embargo; ese entendimiento fue modulado por la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.
En consecuencia, a fin de determinar si tales extremos son evidentes, corresponde analizar los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso: 1.i) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; 2) De la reforma en perjuicio prevista en el art. 400 del CPP; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 21
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)