SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

1)

La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló: 1) Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; 2) El Auto de Vista 297/2019 objetado, puso en contexto la subsistencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme a lo previsto en los arts. 234.11 y 235.2 del CPP y se refiere a la fundamentación del Auto Interlocutorio 33/2019 de 11 de enero por el que fue detenido preventivamente; 3) La apelación presentada contra el                         Auto Interlocutorio 272/2019 cuestionó la insuficiencia de la prueba presentada para la cesación de la medida cautelar de detención preventiva; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandada va más allá, por cuanto, modificó el referido Auto Interlocutorio 33/2019 sin que haya sido apelado por ninguna de las partes; en consecuencia, se impidió presentar prueba para desvirtuar el riesgo de fuga; 4) El Auto de Vista 297/2019 apelado debió verificar los puntos recurridos y no revisar decisiones consolidadas; 5) La ausencia de fundamentación en una resolución vulneró el derecho a la defensa en este caso en vinculación con su derecho a la libertad; 6) El mencionado Auto de Vista 297/2019 cuestionado no solo es incongruente e incomprensible, sino también contradictorio interna y externamente; puesto que, con relación al flujo migratorio, sostuvo que el riesgo de fuga del art. 234.11 del CPP está concatenado con los numerales 2 y 3 del señalado art. 234, por lo tanto subsiste; empero, luego dijo también que es correcta la apelación del art. 234.11 del CPP con relación al flujo migratorio; consiguientemente, es una decisión contradictoria; y, 7) Apeló el riesgo de obstaculización del art. 235.2 del CPP, porque fue el único que el Auto Interlocutorio 272/2019 mantuvo vigente en base a la “…sentencia 07/2007…” (sic) que sostuvo que este riesgo subsistía hasta la ejecutoria de la sentencia; sin embargo; ese entendimiento fue modulado por la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.

En consecuencia, a fin de determinar si tales extremos son evidentes, corresponde analizar los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso:   1.i) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; 2) De la reforma en perjuicio prevista en el     art. 400 del CPP; y, 3) Análisis del caso concreto.