SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

Fragmento 21

           El art. 400 del CPP -titulado Reforma en Perjuicio-, establece que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio”; normativa sobre la cual, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1120/2005-R de 12 de septiembre, estableció lo siguiente: