SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

i)

César Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestando lo siguiente: i) El proceso penal de referencia se radicó en la mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la cual señalaron audiencia para resolver el recurso de apelación que interpuso el imputado -ahora demandante-; ii) Por Auto de Vista 297/2019, se determinó la procedencia en parte de los argumentos de los querellantes y la improcedencia del recurso de apelación del referido imputado; por lo que, se revocó en parte el Auto Interlocutorio 272/2019 objeto de apelación; iii) La acción de libertad no se planteó correctamente; puesto que, no señaló si el derecho a la vida del imputado estuvo en peligro, o si se encontró ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; tampoco contiene un petitorio congruente con los fundamentos expuestos, lo que ameritó su denegatoria; iv) No obstante, el alcance de la prohibición de “reformatio in peius” (sic) que estableció que la condición del apelante no puede ser empeorada cuando fue la única parte que apeló; en el presente caso, también interpuso recurso de apelación incidental el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio de Gobierno; por lo que, estuvieron habilitados para modificar la situación del imputado, lo que no implicó que hubieran desconocido, inaplicado o ignorado el referido principio; y, v) Los obrados fueron devueltos al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz el 15 de agosto de 2019; consiguientemente, no contó ese Tribunal con ningún antecedente.