SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
i)
César Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestando lo siguiente: i) El proceso penal de referencia se radicó en la mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la cual señalaron audiencia para resolver el recurso de apelación que interpuso el imputado -ahora demandante-; ii) Por Auto de Vista 297/2019, se determinó la procedencia en parte de los argumentos de los querellantes y la improcedencia del recurso de apelación del referido imputado; por lo que, se revocó en parte el Auto Interlocutorio 272/2019 objeto de apelación; iii) La acción de libertad no se planteó correctamente; puesto que, no señaló si el derecho a la vida del imputado estuvo en peligro, o si se encontró ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; tampoco contiene un petitorio congruente con los fundamentos expuestos, lo que ameritó su denegatoria; iv) No obstante, el alcance de la prohibición de “reformatio in peius” (sic) que estableció que la condición del apelante no puede ser empeorada cuando fue la única parte que apeló; en el presente caso, también interpuso recurso de apelación incidental el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y el Ministerio de Gobierno; por lo que, estuvieron habilitados para modificar la situación del imputado, lo que no implicó que hubieran desconocido, inaplicado o ignorado el referido principio; y, v) Los obrados fueron devueltos al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz el 15 de agosto de 2019; consiguientemente, no contó ese Tribunal con ningún antecedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 21
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)