SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del “delito de uso indebido de influencias y otros” (sic), en audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 272/2019 de 29 de mayo, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, consideró desvirtuado el art. 234.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, en base a la prueba que presentó, la cual consistió en flujo migratorio y certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores con lo que se acreditó que no tenía pasaporte ni flujo migratorio, y mantuvo subsistente el art. 235.2 del CPP; decisión que en recurso de apelación incidental, mereció pronunciamiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 297/2019 de 24 de julio, que revocó ilegalmente el citado Auto Interlocutorio 272/2019, y mantuvo subsistentes los peligros procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.11 y 235.2 del CPP, con evidente incongruencia en la redacción, que va más allá de lo pedido por las partes; por lo que, se vulneró la garantía de “non reformatio in peius” (sic); en consecuencia, se ordenó su detención preventiva porque se consideró que pudo influir sobre los testigos, pero no se especificó cómo, cuándo y a quiénes, lo cual vulneró el debido proceso y su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 21
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)