SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del “delito de uso indebido de influencias y otros” (sic), en audiencia de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 272/2019 de 29 de mayo, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, consideró desvirtuado el art. 234.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, en base a la prueba que presentó, la cual consistió en flujo migratorio y certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores con lo que se acreditó que no tenía pasaporte ni flujo migratorio, y mantuvo subsistente el art. 235.2 del CPP; decisión que en recurso de apelación incidental, mereció pronunciamiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 297/2019 de 24 de julio, que revocó ilegalmente el citado Auto Interlocutorio 272/2019, y mantuvo subsistentes los peligros procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.11 y 235.2 del CPP, con evidente incongruencia en la redacción, que va más allá de lo pedido por las partes; por lo que, se vulneró la garantía de “non reformatio in peius” (sic); en consecuencia, se ordenó su detención preventiva porque se consideró que pudo influir sobre los testigos, pero no se especificó cómo, cuándo y a quiénes, lo cual vulneró el debido proceso y su derecho a la libertad.