SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
La solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó de forma íntegra la acción de libertad planteada y ampliándola, manifestó lo siguiente: 1) Si bien consta en el expediente de la causa, disposición de remisión del proceso al Tribunal de Sentencia; empero, no es menos cierto que dicha remisión no fue efectuada hasta el día de ayer (30 de agosto de 2019); 2) De acuerdo al examen físico general realizado a la accionante, se evidencia que su presión arterial se encuentra elevada, patología que es propia de la edad, pues Daysi de la Torre Tellería, es de la tercera edad (60 años); por lo que, se debe hacer abstracción al principio de subsidiariedad; 3) La SCP 0681/2018-S1 de 26 de octubre, señaló que una vez presentada la acusación, el expediente debe ser enviado al Tribunal de Sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas, empero siempre y cuando no se hubiere radicado la causa, teniendo competencia el Juez inferior para conocer los aspectos inherente a la libertad de los imputados; y, 4) Cuando el 27 de agosto de 2019, se solicitó la modificación de medida cautelar, aún no se encontraba remitida la causa al Tribunal de Sentencia; por cuanto el 29 del indicado mes y año, decretando al memorial presentado el 28 del mencionado mes y año, el Juez a quo, concedió la salida personal a la impetrante de tutela.
En uso a su derecho a la dúplica señaló que, el Juez demandado ante la solicitud de modificación de medida cautelar debido al estado delicado de salud, mediante proveído de 29 de agosto de 2019, determinó “no ha lugar” porque ya no sería competente; sin embargo, decretando otro memorial presentado el 28 del mismo mes y año, concedió la salida personal de Daysi de la Torre Tellería.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado l
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de agosto de 2019
- 27 del señalado mes y año
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°