SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado l

Respecto a la competencia que debe asumir el juez de instrucción penal, dentro de la tramitación de las solicitudes vinculada a las solicitudes de modificación de las medidas cautelares, cuando existe acusación formal presentada por el Ministerio Público, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, cuyo razonamiento jurisprudencial fue confirmado por la SC 0545/2010-R de 12 de julio y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0232/2016-S3 de 19 de febrero y 1084/2017-S3 de 18 de octubre, entre otras, estableció en su Fundamento Jurídico III.4, que: “(…) cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal (…) así la SC 0487/2005-R de 6 de mayo que dice: ‘(…) Situación agravada con el hecho de que el mismo día señalado para la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, se sorteó la causa al Tribunal Tercero de Sentencia, a raíz de la acusación formal presentada por el Ministerio Público contra el recurrente y otros coimputados el día 29 de marzo de 2005; motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia (…)’” (las negrillas son nuestras).

Conforme a la jurisprudencia glosada, presentada la acusación formal y en tanto no radique la causa en el Tribunal de Sentencia Penal de turno, el Juez de Instrucción Penal puede proceder a la consideración de las solicitudes de cesación de la detención preventiva o modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria.