SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

i)

Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, por informe presentado vía WhatsApp el 31 de agosto de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., pidió se deniegue la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Encontrándose en suplencia legal de su similar de Caranavi del mencionado departamento, tramitó la etapa preparatoria del proceso penal seguido en contra de la accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato; es así que, el 13 de agosto de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó acusación en contra de la impetrante de tutela; razón por la cual, el 15 de igual mes y año, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, marcándose con ello el fin de su competencia dentro del citado proceso penal; asimismo, dicha determinación no fue cuestionada por la hoy impetrante de tutela. Es por ello, que no existe posibilidad alguna para que su autoridad pueda seguir realizando actos jurisdiccionales posteriores a la presentación de la señalada acusación, siendo esa la causa por la cual se vio impedido de atender a la solicitud realizada por Daysi de la Torre Tellería; ii) Conforme a lo previsto por el art. 44 del CPP, al existir acusación fiscal y en resguardo de los derechos de la solicitante de tutela, conminó al personal de apoyo jurisdiccional para que de inmediato se cumpla con la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia correspondiente, ello a efectos de que la petición de la accionante pueda ser planteada ante la autoridad competente y sea ésta quien disponga lo que en derecho corresponda, determinación que fue materializada el 30 de agosto de 2019; y, iii) Respecto al recurso de reposición interpuesto por la impetrante de tutela, al haberse remitido los antecedentes originales del proceso a conocimiento del Tribunal de Sentencia, su autoridad perdió competencia para resolver el mismo.