SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 46 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Caranavi del referido departamento, a efectos de que en suplencia legal el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del citado departamento –hoy demandado–, se pronuncie respecto a la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la accionante; y, en lo referente a la petición de internación, deberá acudirse a la autoridad que tiene el control jurisdiccional; bajo los siguientes fundamentos: a) En el expediente de control jurisdiccional, consta requerimiento conclusivo de acusación formal presentado en contra de la impetrante de tutela el 13 de agosto de 2019; por lo que, la autoridad judicial demandada, por decreto de 15 de igual mes y año, dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del precitado departamento; sin embargo de ello, habiéndose presentado memoriales por parte de la defensa de la acusada Daysi de la Torre Tellería, solicitando salidas judiciales y médicas en diferentes oportunidades, el Juez demandado se pronunció a los mismos dando curso a las peticiones sin realizar los actos jurisdiccionales de remisión al Tribunal superior hasta el 27 del señalado mes y año, fecha en la cual, la acusada solicitó la modificación de las medidas sustitutivas a la detención domiciliaria, pues recién por proveído de 29 de dicho mes y año, dispuso y conminó la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia de Caranavi, extendiendo de esta manera su competencia al otorgar las salidas judiciales y los permisos para consultas médicas; por lo que, se deduce que el Juez a cargo del control jurisdiccional se pronunció respecto a algunos actuados judiciales y no así a peticiones de cesación, contraviniendo con ello su competencia como Juez de garantías jurisdiccionales, más aun tratándose de una solicitud que conlleva la atención pronta en resguardo de la salud y por ende la vida; y, b) Al no haberse aún radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia correspondiente, correspondía que el Juez demandado en suplencia legal de su similar de Caranavi del departamento de La Paz, conozca la solicitud de modificación a las medidas sustitutivas impetradas por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado l
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de agosto de 2019
- 27 del señalado mes y año
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°