SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estelionato, al encontrarse con detención domiciliaria; el 27 de agosto de 2019, por motivos de salud, solicitó ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, la modificación de su medida cautelar; sin embargo, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del señalado departamento –hoy demandado y que se encuentra en suplencia legal del primero de los citados – por decreto de 29 del señalado mes y año, determinó “Estese a la remisión dispuesta mediante Providencia de 15 de agosto de 2019 (…) en consecuencia por el personal de apoyo del juzgado en el día cúmplase con tal determinación” (sic); al haberse remitido antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento; por lo que, contra dicha disposición interpuso recurso de reposición debido a que no se consideró que la modificación de medida cautelar merecía un trato célere al no haber perdido el mencionado Juzgado la competencia para conocer y resolver dicha solicitud, pues este ejerce el control jurisdiccional del proceso mientras no se radique la causa en el Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 12
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado l
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de agosto de 2019
- 27 del señalado mes y año
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°