SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Yacimientos Petroliferos Fiscales (YPFB) Chaco Sociedad Anónima (S.A.) a través de sus representantes -Martha Cristina Criales Zahana y Richard Durán Chuquimia-, mediante informe escrito presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 82 a 89, y en audiencia, manifestó que: 1) La excepción de extinción de la acción penal ya fue planteada anteriormente por el coprocesado Ronald Cuss Miranda Sanchez y mereció el Auto Interlocutorio 40/2018 de 22 de enero, que declaró infundada dicha pretensión, y siendo apelado por el precitado, se emitió el Auto de Vista 236 de 5 de diciembre, que declaró admisible e improcedente el mencionado recurso; 2) La acción de amparo constitucional que nos ocupa contiene argumentos imprecisos y fuera de lugar, sin establecer la relación de causalidad ni la carga argumentativa suficiente para ser considerada; y, 3) El accionante no presentó apelación incidental en su oportunidad contra el Auto Interlocutorio 40/2018, pretendió la reapertura de una etapa procesal vencida, haciendo referencia a la fase preliminar, pero contradictoriamente mencionando el vencimiento de la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER