SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 100/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 92 vta. a 95 vta., denegó la tutela solicitada, en base al fundamento que el peticionante de tutela no expuso las razones imperativas por las que se debería ingresar a valorar la actividad interpretativa de las autoridades demandadas, pues no invocó las causales ni los argumentos jurídicos a efectos que la jurisdicción constitucional revise la labor de los jueces ordinarios en relación a los decretos emitidos a tiempo de resolver el incidente interpuesto; por lo que, no existió carga argumentativa suficiente que permita compulsar las cuestiones impetradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER