SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Ana Maria Paz Irusta, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 48 a 49, manifestó que: a) Ante la presentación de la acusación formal contra el ahora accionante y otro, se radicó la causa el 12 de febrero del indicado año, procediendo a notificar a las partes, dictandose el Auto de apertura de juicio el 13 de mayo del mismo año; y, b) La solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria ya fue planteada por el coprocesado y resuelta en esa fase, siendo incluso objeto de recurso de apelación y confirmada la improcedencia de su pedido; y, c) La interposición de un nuevo incidente esta vez por parte del accionante mereció su rechazo conforme al art. 314.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) dado que en etapa de juicio oral solo es posible deducir excepciones sobrevinientes y por una sola vez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER