SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, causa en la que tras ser ampliada la etapa preliminar por sesenta días, el Ministerio Público emitió una resolución de rechazo entendiendo que no se evidenciaba el incremento del patrimonio de los encausados ni la tipificación de los ilícitos precitados.
Impugnada dicha determinación, el Fiscal Departamental de Santa Cruz la revocó ordenando indebidamente la continuación de la investigación pese a que ya se encontraba vencido el plazo otorgado para la etapa preliminar; por lo que, uno de lo coprocesados interpuso incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso; empero, el mismo fue rechazado en ambas instancias.
En ese entendido, después de catorce meses de investigación y tras la conminatoria de la autoridad judicial, el Ministerio Público presentó imputación formal y posterior acusación, siendo nuevamente deducida una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, esta vez por su persona, obteniendo como respuesta la emisión del decreto de 6 de mayo de 2019, haciendo referencia a que solo era posible el planteamiento de este instituto por una sola vez.
Ante ello, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por decreto de 24 del citado mes y año, en el que se dispuso que se esté a la providencia previamente emitida, aspecto que denotó que las autoridades demandadas no resolvieron el fondo de su pedido que debió ser de previo y especial pronunciamiento; además, que la respuesta a la misma correspondía ser realizada a través de auto y no así por medio de un decreto, existiendo falta de fundamentación que ocasionó la lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER