SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 13
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la presentación del memorial en el que el peticionante de tutela solicitó a las autoridades demandadas se de curso a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria (Conclusión II.1), siendo su pretensión resuelta mediante decreto de 6 de mayo de 2019, por el que se dispuso que el accionante esté a lo establecido en el art. 314.III del CPP en concordancia con el numeral I del mismo artículo (Conclusión II.2). Ante ello, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición (Conclusión II.3), que fue resuelto por proveido de 24 de idéntico mes y año, determinando que el precitado esté al resultado de la decisión impugnada (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER