SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, en razón a la excesiva prórroga de los actos investigativos, interpuso ante las autoridades demandadas excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria; empero, estas no resolvieron el fondo de su solicitud, limitándose a la emisión del decreto de 6 de mayo de 2019, que tras ser impugnado mediante recurso de reposición fue ratificado por providencia de 24 del mismo mes y año, careciendo dicha determinación de la debida fundamentación, siendo que su pedido ameritaba un previo y especial pronunciamiento a través de un auto interlocutorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER