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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S1

    Fecha: 29-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió la tutela
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia,          ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda         razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la         concesión de la tutela en virtud al principio pro homine
    • cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos’
    • hoy acción de libertad, cuando el demandado es autoridad o funcionario público tiene una situación de dominio sobre los hechos, documentos e incluso sobre el propio recurrente o accionante, lo que sitúa a éste en inferioridad de condiciones que no puede ser agravada con la exigencia de probar sus extremos, sino que debe ser equilibrada a través de una acción positiva
    • SCP 0714/2016-S1 de 28 de julio
    • En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
    • el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada
    • todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas
    • una vez solicitada la liquidación de asistencia familiar devengada, debe ser puesta a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • quien podrá observar en el plazo de tres (3) días
    • el mandamiento de apremio solo puede ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones efectuadas por el obligado a la liquidación de pago presentada,
    • CONFIRMAR

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