SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

concedió la tutela

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 55 vta. a 57, concedió la tutela, “…dejando sin efecto el Mandamiento de Apremio librado en fecha 01 de Octubre de 2019 dentro el proceso familiar que sigue la señora Irene Bustamante Mérida contra Venerable Huanca Gutiérrez, hasta que no se cumplan los plazos procedimentales que se han indicado anteriormente, al efecto ofíciese” (sic); desarrollando para ello los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los datos del proceso, remitido por la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene que, el ahora accionante fijó su domicilio procesal en la “…calle Beni 678 Edificio Gabriel Primer piso Oficina 8…” (sic), señalamiento que fue ratificado a través de memoriales cursantes a “fojas 81 y 82”; así también se tiene, notificaciones efectuadas al ahora impetrante de a “fojas 112” y “fojas 118, 123 y 134”; no evidenciándose la errónea notificación denunciada, ya que el mismo obligado estableció dicho domicilio procesal; y, 2) En cuanto a que “…no se ha notificado con el Auto de fecha 27 de Septiembre de 2019, el mismo que aprueba liquidación de asistencia familiar y dispone se libre el correspondiente mandamiento de apremio en contra del hoy accionante…” (sic), conforme determina el art. 415.II del CFPF se debe intimar al obligado para el pago del monto de la liquidación ya aprobada, comprendiendo que dicha intimación se da mediante una notificación al obligado para que corra el término de tres días; asimismo, “…de la revisión del expediente se observa que consta diligencia de notificación en fecha 02 de Octubre de 2019 a horas 10:02 am con el Auto de aprobación de liquidación, entiéndase que el término de los tres días empieza a correr al día siguiente hábil de la notificación realizada, por lo que el término de los 3 días aún no se encuentra vencido, en ese sentido no corresponde haberse librado mandamiento de apremio de fecha 01 de octubre de 2019, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada” (sic).