SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

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Ebelyn Morales Vásquez, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 221 a 223, refirió que: 1) El peticionante de tutela pretende utilizar esta acción de defensa para no cumplir la Resolución 8/2017 emitida por el Tribunal de garantías y “…La SENTENCIA CONSTITUCIONAL N.- 0857/2017-S1, que ha determinado que el INRA cometió arbitrariedades en mi proceso de saneamiento, establece que mi tierra no es tierra fiscal, y prohíbe al INRA a realizar procesos de dotación en mi Predio, y prohíbe el ingreso a mi Predio a este accionante y su comunidad falsa” (sic); 2) Es la audiencia de medidas cautelares en la cual se deben valorar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP y no a través de la acción de amparo constitucional; 3) El accionante pone en duda la imparcialidad del Tribunal de garantías, con la finalidad de demostrar que su ingreso al predio “MARISOL” no era un acto de desobediencia a la decisión judicial; pero, la SCP 0857/2017-S1 de 27 de julio, en revisión le concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no autorice asentamientos humanos o realice dotaciones ordinarias a personas o comunidades en el predio prenombrado y “…con relación a los supuestos integrantes de la comunidad intercultural luz de Urkupiña y de terceros a su nombre prohibición de ingreso a mi Predio, porque NO ES TIERRA FISCAL…” (sic); y, 4) La Resolución 8/2017 y la SCP 0857/2017-S1, no están en discusión toda vez que tienen calidad de cosa juzgada.

1)  El Juez de primera instancia consideró que “…el fiscal está facultado para presumir la culpabilidad de su persona desde el inicio del proceso al haber presentado su Imputación Formal en su contra, sin embargo el fiscal en dicha imputación provisional debe indicar la probabilidad de la comisión de un hecho delictivo, debiendo el juez inferior velar y controlar que la investigación se desarrolle respetando los derechos constitucionales, sin embargo en el presente caso no lo se lo está haciendo, al permitir que el fiscal en su imputación presuma su culpabilidad indicando que el hecho existió, que se encuentra tipificado como delito, que se encuentra demostrada su participación y que además se encuentra plenamente individualizado, por lo tanto se violan los derechos constitucionales no solo cuando la persona se encuentra detenida, sino también cuando desde el inicio de un proceso se lo considera culpable, siendo esta acusación totalmente aberrante la cual adelanta criterio respecto a su persona y lo sindica directamente en franca violación al principio de presunción de inocencia, tomando en cuenta que en esta etapa solo se debe hablar de indicios y no de pruebas…” (sic);