SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
IMPROCEDENTE
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 09 de 24 de enero de 2019, emitido por los Vocales demandados, que declaró “…IMPROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado Crispo Ferrer Cano Ignacio mediante memorial de fs. 510 a 514 y vta., contra el Auto Interlocutorio No. 115/2018 de fecha 29 de mayo de 2018…” (sic), al ser la última decisión en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se rechazó los incidentes de nulidad de la imputación formal por actividad procesal defectuosa, pese a no haberse realizado una relación precisa y circunstanciada del hecho punible inculpado.
Por el cual los Vocales demandados declararon “…IMPROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado Crispo Ferrer Cano Ignacio mediante memorial de fs. 510 a 514 y vlta., contra el Auto Interlocutorio No. 115/2018 de fecha 29 de mayo de 2018…” (sic), conforme al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- CONCEDER
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- IMPROCEDENTE
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte