SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 186 a 187 vta., señalaron que: a) El Considerando II del Auto de Vista 09 cuestionado, explicaron claramente los requisitos para la imputación formal, refiriéndose al art. 302 del CPP; también, la exigencia de una estructura de forma y de fondo que permita comprender el motivo o fundamento por el cual la conducta del impetrante de tutela se adecúa a los delitos imputados, debidamente fundamentada con relación a los elementos de prueba recolectados en primera instancia; b) El solicitante de tutela no mencionó exactamente cómo se vulneró el derecho a la defensa; c) En el Considerando III del fallo prenombrado indicaron que la etapa preliminar se encontraba vencida de forma correcta y acertada, por ello el Ministerio Público presentó el 9 de abril de 2018, imputación formal de carácter provisional contra el accionante, en el plazo previsto por el art. 301 del citado Código, refiriendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del impetrante de tutela, los mismos que no pueden ser considerados como pruebas de culpabilidad como se pretendió; y, d) El Auto de Vista 09 fue emitido en cumplimiento de los arts. 124 y 173 del Código Adjetivo Penal, debidamente fundamentado y motivado, por cuanto se analizó todo el cuaderno procesal, concluyéndose que no existió ninguna actuación procesal ni investigativa que violente los derechos y garantías del solicitante de tutela.
a) El representante del Ministerio Público al momento de realizar su imputación formal provisional, debe indicar la probabilidad de la comisión de un hecho delictivo; además, de ser el encargado de controlar la investigación, es el guardián de la legalidad en el proceso investigativo, vigilando que se respeten los derechos constitucionales. No pudiendo presumir su culpabilidad mientras no exista una sentencia ejecutoriada, por lo que “…no puede indicar en su imputación ‘El hecho existió, se encuentra tipificado como delito, y esta demostrada la participación del denunciado, y su grupo. El denunciado se encuentra plenamente individualizado” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- CONCEDER
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- IMPROCEDENTE
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte