SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
2)
2) Considerando que, con relación al rechazo de la solicitud de nulidad de la imputación formal por actividad procesal defectuosa, el Juez a quo valoró y fundamentó su fallo de forma acertada, “…toda vez que efectivamente dicha Imputación Formal presentada por El Ministerio Público contra Crispo Ferrer Cano Ignacio por el supuesto delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, contiene los requisitos mínimos exigidos por los Arts. 73 y 302 del C.P.P., es decir que El Ministerio Público ha presentado la Imputación Formal de carácter provisional tal como se constata a fs. 486, indicando además que existen suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, es decir que no es cierto ni evidente que dicha imputación vulnere o atente los principios constitucionales de presunción de inocencia del imputado, toda vez que en la etapa preliminar y en la etapa preparatoria solo se recolectan indicios y elementos, pero de ninguna manera estas pueden ser consideradas pruebas de culpabilidad como pretende hacer creer el imputado recurrente” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- CONCEDER
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- IMPROCEDENTE
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte