SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Ebelyn Morales Vásquez, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, el 9 de abril de 2018 fue imputado formalmente sin cumplirse lo exigido por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, el “4 de mayo y 15 de mayo”, presentó incidente de nulidad de la referida imputación y excepción de actividad procesal defectuosa, respectivamente siendo resueltos por Auto Interlocutorio de “9” -lo correcto es 115 de 29- de mayo de 2018, declarando improbados los mismos.
Contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación incidental y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 09 de 24 de enero de 2019, declarándolo improcedente, con escasos y cuestionables razonamientos, sin tomar en cuenta que la ilegal imputación formal no cumplió con los requisitos indispensables.
El Auto de Vista 09 dejó vigente una imputación formal que no permitió conocer a cabalidad los hechos sindicados a su persona, ni contar con respaldo documentado o indiciario probatorio que conduzca a esas afirmaciones, siendo que “…la imputación examinada carece de la debida sustentación en cuanto a los ACTOS DE INCUMPLIMIENTO que habrían conllevado a la calificación delictiva que se cuestiona, limitándose el llamado ‘fundamento’ a expresiones genéricas que no ingresan en una necesaria individualización de las conductas desplegadas u omitidas cometidas por mi persona, sin especificarse siquiera las fechas y momentos en que supuestamente cometí la transgresión denunciada” (sic).
Por último, en la incriminación delictiva no se identificó ni precisó con la especificidad que corresponde en derecho, cuál el grado de participación que tuvo, ni el momento o circunstancia concreta en que incumplió la Resolución 8/2017 de 2 de mayo, que concedió una acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que los terrenos que ocupaba la comunidad “Luz de Urkupiña”, era en la más absoluta legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- CONCEDER
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- IMPROCEDENTE
- c)
- 2)
- 3)
- REVOCAR en parte