SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 129/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 65 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El 29 de abril de 2019, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; sin embargo, el accionante recién el 9 de julio del mismo año, formuló la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño; ii) El impetrante de tutela no tomó en cuenta que ya se encontraba señalada la audiencia para tratar la salida alternativa mencionada; iii) Una vez presentada su disconformidad con dicha medida, su deber era asistir al acto procesal fijado para el efecto; no obstante, ante su inconcurrencia, la Jueza demandada pronunció dos Autos Interlocutorios, declarando en el primero su rebeldía y en el segundo se aceptó la suspensión condicional del proceso respecto al coimputado; iv) La petición realizada por el solicitante de tutela no es clara; y, v) La excepción de extinción planteada aún no fue resuelta por la autoridad judicial demandada, así como tampoco la salida alternativa desplegada; por lo que, no se evidencia lesión de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de excepciones incidentes en materia penal
- III.3. Respecto a la falta de resolución de las excepciones opuestas en el proceso penal
- no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable
- la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° CONCEDER