SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.3. Respecto a la falta de resolución de las excepciones opuestas en el proceso penal
La SCP 0203/2013 de 27 de febrero, en su ratio decidendi mencionó que: “Del detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que la accionante opuso las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, de incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y de extinción por desistimiento, con data la primera del 10 de agosto de 2010; cursando respuestas del Ministerio Público de 31 de agosto, y 27 de noviembre de ese año. Por otra parte, según alegó el abogado de la actora, el Juez demandado asumió competencia en el proceso recién desde el 3 de marzo de 2011; fecha en la que asumió la responsabilidad del mismo, evidenciándose que el 29 de agosto del año citado, se procedió a la nueva notificación de las partes con las excepciones opuestas, sin que hasta la formulación de la presente garantía jurisdiccional se hayan resuelto las mismas, pese a que transcurrió más de un año, en el que la agraviada presentó memoriales insistiendo un pronunciamiento al respecto, según se puede verificar en la Conclusión II.5.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de excepciones incidentes en materia penal
- III.3. Respecto a la falta de resolución de las excepciones opuestas en el proceso penal
- no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable
- la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° CONCEDER