SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, habiendo interpuesto el 9 de julio de 2019, excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, emitió la providencia de la misma fecha, sin enmarcarse al procedimiento de la materia, ya que no corrió el correspondiente traslado de ley; por cuyo motivo opuso recurso de reposición solicitando se cumpla con el trámite previsto en el art. 314 del CPP; sin embargo, mediante Auto de 15 del citado mes y año, hizo caso omiso a su petición, sustentando su decisión en argumentos ilegales, al señalar que existía un requerimiento conclusivo que puso fin al proceso penal; además, de que la excepción se habría formalizado de manera posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de excepciones incidentes en materia penal
- III.3. Respecto a la falta de resolución de las excepciones opuestas en el proceso penal
- no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable
- la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° CONCEDER