SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, el 29 de abril de 2019, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, la suspensión condicional del proceso a favor de los dos imputados; no obstante, su persona por memorial de 24 de junio del mismo año, manifestó su disconformidad al tenor del art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para luego, el 9 de julio de similar año, interponer excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, que mereció la providencia de idéntica fecha emitida por la referida autoridad judicial, sin enmarcarse al procedimiento de la materia, ya que no corrió el correspondiente traslado de ley; por cuyo motivo formuló recurso de reposición pidiendo se cumpla con el trámite previsto en el art. 314 del CPP; sin embargo, mediante Auto de 15 del indicado mes y año, hizo caso omiso a su petición sin efectuar una adecuada y debida fundamentación, así como sustentando su decisión en argumentos ilegales; puesto que señaló que al existir dicho requerimiento conclusivo se puso fin al proceso penal; además, que se habría planteado la citada excepción de manera posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de excepciones incidentes en materia penal
- III.3. Respecto a la falta de resolución de las excepciones opuestas en el proceso penal
- no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable
- la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° CONCEDER