SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.5. Otras consideraciones
Cabe señalar que los razonamientos emitidos por la Sala Constitucional, no son claros ni precisos; toda vez que, no explicaron a cabalidad cuales fueron los motivos por los que se determinó denegar la tutela solicitada; ya que, si bien sostuvieron que el accionante no habría acudido a las audiencias convocadas; que el petitorio de su acción de amparo constitucional no era claro (lo cual no es evidente); y que la autoridad de control jurisdiccional demandada, aún no habría resuelto la excepción ni suspensión condicional del proceso mencionadas; sin embargo, estas afirmaciones no llegan a ser suficientes como para que el justiciable conozca satisfactoriamente los fundamentos y razones que dieron lugar a una denegatoria de tutela; por lo que, corresponde exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en las resoluciones a emitirse en futuros casos, sustenten su determinación realizando una debida y suficiente fundamentación y motivación, en resguardo del derecho al debido proceso de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación de los principios constitucionales en la tramitación de excepciones incidentes en materia penal
- III.3. Respecto a la falta de resolución de las excepciones opuestas en el proceso penal
- no puede justificarse bajo ningún parámetro que durante más de un año, no se le haya dado respuesta a la justiciable
- la execrable actitud de no cumplir los plazos procesales para resolver los incidentes accionados por las partes, en la práctica, es una usurpación de uno de los más valiosos bienes que la naturaleza pone al alcance del ser humano: el tiempo, para vivir, para autorealizarse, compartirlo con sus seres queridos; y en su caso, utilizarlo para defenderse judicialmente
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- 2° CONCEDER