SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Con relación a la Vocal codemandada
Por la documental presentada en audiencia de la presente acción tutelar, se advirtió que la misma no incurrió en una dilación ilegal que haya impedido contar con un control jurisdiccional; toda vez que, se pronunció dentro del plazo establecido en la normativa adjetiva penal, con relación a la solicitud de complementación y enmienda, planteada por el accionante el 1 de octubre de 2019, respecto al Auto de Vista 200/2019, emitiendo el Auto complementario respectivo, con el cual ya fueron notificados los sujetos procesales; en consecuencia, no resulta ser evidente lo denunciado por el accionante.
Consiguientemente, en el caso de análisis, por los argumentos expuestos, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se llega a establecer que no se evidenció lesión a los derechos fundamentales invocados por el accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3)Traslativo o de
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 17
- III.3.
- Con relación al
- Con relación a la Vocal codemandada
- CONFIRMAR