SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 514/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 161 a 165, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de libertad el accionante cuestionó respecto a que la Vocal demandada no se habría pronunciado oportunamente con relación a la solicitud de complementación y enmienda presentada respecto al Auto de Vista que resolvió la apelación; es decir, se tratan de supuestos fácticos distintos, pues en una anterior acción de defensa, el impetrante de tutela reclamó la supuesta demora en la emisión del Auto de Vista; empero, al presente denuncia una presunta demora en la emisión de un auto complementario respecto al Auto de Vista ya emitido; b) El Juez demandado también refirió la existencia de otra acción de libertad interpuesta con similares argumentos y que hubiese sido resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del citado departamento; empero, no se presentó documentación alguna que pueda ser compulsada a objeto de establecer la veracidad de tal extremo, motivo por el cual no se advierte que exista cosa juzgada constitucional; c) Dentro del proceso penal seguido contra Noel Arturo Vaca López -ahora accionante-, el Juez codemandado emitió la Resolución 001/2019 de 18 de enero; por la cual, se declaró procedente la solicitud de declinatoria de competencia en razón del territorio, determinación que fue objeto de apelación tanto por la representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como por el ahora accionante, recursos que motivaron la emisión del Auto de Vista 200/2019, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, fallo que confirmó la resolución apelada; es decir, resulta evidente que fue esa la razón por la cual hasta el presente no pudo materializarse la remisión impetrada por el impetrante de tutela y no así debido a una conducta propia del Juez demandado; d) Si bien no se cumplió con la determinación de remitir los antecedentes, debe tenerse en cuenta que ello se debió a la solicitud de complementación y enmienda presentada por el propio solicitante de tutela ante la mencionada Sala Penal Cuarta, misma que fue presentada el 1 de octubre de 2019 y que debe ser tramitado conforme a procedimiento, extremo que impidió que el cuaderno de apelación sea devuelto de inmediato al juzgado de origen para su posterior remisión al asiento judicial de Trinidad, dilación que no es atribuible al Juez codemandado; e) Con relación a la Vocal demandada el accionante refirió que la misma no se hubiese pronunciado oportunamente respecto a su solicitud de complementación y enmienda; sin embargo, se advirtió que tal aseveración no resulta ser evidente, pues de la documentación remitida por dicha autoridad se establece que a la fecha ya se emitió el Auto complementario extrañado por el impetrante de tutela, determinación que ya fue notificada a las partes del proceso penal; f) Ninguno de los extremos denunciados por el solicitante de tutela llegó a vulnerar su derecho a la vida o poner en riesgo su salud; por cuanto, ninguna de las autoridades demandadas emitieron determinación u orden alguna que lo obligue a constituirse a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, al contrario en mérito a su propia solicitud el Juez codemandado dispuso la remisión de obrados al asiento judicial de Trinidad del departamento del Beni, determinación que en grado de apelación fue confirmada; es decir, no se advierte acto indebido alguno por parte de las autoridades demandadas que pongan en riesgo la salud del accionante; g) Si bien es cierto que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue materializada la remisión, no se advierte que tal extremo se deba a una actitud negligente de las autoridades demandadas sino a las propias peticiones del accionante y por otra parte dicha falta de remisión de obrados tampoco llega a afectar el derecho a la vida y a la salud del solicitante de tutela; y, h) Con relación a la supuesta vulneración a su derecho a la salud del accionante porque el Juez demandado no se hubiese pronunciado respecto a la solicitud de desarraigo, se advirtió que tal solicitud fue atendida favorablemente en una primera oportunidad, si bien aquello no pudo ser efectivizado, por memorial de 2 de octubre de 2019 reiteró su solicitud de desarraigo del 20 al 26 de igual mes y año, e impetró que se oficie al Servicio General de Migración a ese efecto, extremo que en la presente audiencia de acción de libertad el impetrante de tutela reconoció que esta segunda solicitud le fue atendida favorablemente y que le fue notificada, lo cual implica que podrá salir del territorio nacional en las fechas solicitadas para recibir el tratamiento médico que invocó; por lo que, en este punto tampoco se advierte que la aludida autoridad codemandada hubiese incurrido en un acto u omisión indebida que ponga en riesgo la salud del accionante, más aún cuando se tiene del informe del Juez demandado que los oficios impetrados por el impetrante de tutela a la fecha ya se encontrarían firmados, restando únicamente que los mismos sean recogidos y tramitados ante las instancias administrativas competentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3)Traslativo o de
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 17
- III.3.
- Con relación al
- Con relación a la Vocal codemandada
- CONFIRMAR