SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 17
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida y la salud; toda vez que, el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz -ahora demandado-, una vez que fue notificado con el Auto de Vista 200/2019, mediante el cual se confirmó la declinatoria de competencia a favor del Juez de Sentencia Penal de Trinidad, no hubiese remitió los antecedentes del proceso; asimismo, no se pronunció con relación a la solicitud de desarraigo que requirió con la finalidad de ausentarse a la República de Brasil y recibir tratamiento médico especializado en un Hospital de cuarto nivel que no existe en nuestro país; de igual forma denuncia que, la Vocal demandada no habría emitido pronunciamiento en el plazo establecido con relación a la solicitud de complementación y enmienda planteada por su persona respecto al Auto de Vista 200/2019, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales, porque estas acciones y omisiones no le permiten tener acceso al Juez competente e imparcial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3)Traslativo o de
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 17
- III.3.
- Con relación al
- Con relación a la Vocal codemandada
- CONFIRMAR